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Supercom presenta ‘amicus curiae’ a pregunta 3 de la consulta popular

Esta pregunta se refiere al cese de funciones de los miembros del pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y la creación de un Consejo de Transición enviado por el Ejecutivo.

La Superintendencia de Comunicación, organismo que integra la Función de Transparencia y Control Social (FTCS), presentó este miércoles 8 de noviembre un amicus curiae ante la Corte Constitucional en relación con la pregunta 3 de la consulta popular.

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Esta pregunta se refiere al cese de funciones de los miembros del pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y la creación de un Consejo de Transición enviado por el Ejecutivo.

Según la Supercom existen tres aspectos que se cuestionarían:

  1. La designación inconstitucional de un consejo de transición, que pretende realizar una evaluación y posterior cesación de funciones de las autoridades nombradas por el Consejo de Participación Ciudadana, vulnerando principios y disposiciones contempladas en la Constitución Política del Ecuador.
  2. La fiscalización a las máximas autoridades de los organismos de la Función de Transparencia y Control Social es una atribución única de la Asamblea Nacional, según lo disponen los artículos 120, numeral 9, y 131 de la Constitución. Pretender que dicha fiscalización la haga un consejo transitorio distrae a las autoridades de las instituciones de la Función de su juez natural.
  3. La injerencia en la Función de Transparencia elimina la independencia, división y equilibrio de poderes, pues en ninguna parte de la Constitución se establece que un órgano ad hoc pueda ejercer una competencia atribuida de forma exclusiva a la Asamblea que solamente puede fiscalizar a las autoridades mediante un juicio político.

La pregunta 3 de la consulta popular señala:

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos, de acuerdo al Anexo 3?

https://twitter.com/SuperComEc/status/928372901153296384

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