De concretarse el pedido de la Fiscalía de dictar prisión preventiva contra Jorge Glas no perderá su condición de vicepresidente de la República.
Solo en el evento de sentencia penal condenatoria ejecutoriada, una autoridad pierde su condición de tal. Mientras tanto, prevalece la presunción de inocencia y el debido proceso.
PUBLICIDAD
Incluso, si Glas es llamado a juicio penal seguirá ostentando el carácter de vicepresidente. Así lo explica el artículo 150 de la Constitución que establece de que en caso de ausencia temporal del vicepresidente, el presidente de la República encargará dichas funciones a un ministro de Estado.
También ese inciso establece que en caso de falta definitiva del vicepresidente, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por el presidente de la República.
La persona elegida, según la Carta Magna, ejercerá sus funciones por el tiempo que falte para completar el período. «Si la Asamblea Nacional omite pronunciarse en el plazo de 30 días de notificada la petición, se entenderá elegida la primera persona que comforme la terna».