Tras la determinación del Tribunal de Libre Competencia que obligó a la ANFP a condonar la cuota de incorporación de Barnechea para que juegue en la Primera B, el fútbol chileno se puede meter en un grave problema.
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El rival directo de Ecuador sería sacado de todas las competencias debido a este dictamen de un tribunal externo.
Esto porque los estatutos de la FIFA son tajantes en el sentido de que un tribunal externo al fútbol tome determinaciones sobre el mismo. En el número 68 de obligaciones sale explicado con claridad.
«1. Las confederaciones, los miembros y las ligas se comprometen a reconocer al TAD (Tribunal de Arbitraje Deportivo – TAS) como instancia jurisdiccional independiente, y se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales acaten el arbitraje del TAD. Esta obligación se aplica igualmente a los agentes organizadores de partidos y a los agentes de jugadores licenciados«.
«2. Se prohíbe el recurso ante tribunales ordinarios, a menos que se especifica que en la reglamentación FIFA. Queda excluido igualmente el recurso por la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole«.
«3. Las asociaciones tienen la obligación de incorporar a sus estatutos o reglamentación una disposición que, en el caso de litigios internos de la asociación, o de litigios que atañan a una liga, un miembro de una liga, un club, un miembro de un club, un jugador, un oficial o a cualquier otra persona adscrita a la asociación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En lugar de los tribunales ordinarios se deberá prever una jurisdicción arbitral. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la asociación o de la confederación, o al TAD«.
«Asimismo, las asociaciones se comprometen a garantizar que esta disposición se cumpla cabalmente en el seno de la asociación, siempre que sea necesario imponiendo una obligación vinculante a sus miembros. En el caso de incumplimiento de esta obligación, las asociaciones impondrán a quien ataña las sanciones pertinentes, precaviendo que cualquier recurso de apelación contra dichas sanciones se someta estrictamente y de igual modo a la jurisdicción arbitral y no a los tribunales ordinarios«, cierra.
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Así, la FIFA solo reconoce al TAS como único tribunal para arbitrar en casos como el de los huaicocheros, que ahora está revisando el dictamen del «caso Nelson Cabrera» de Bolivia en las Clasificatorias.
En otro escenario, como el del TDLC, queda expuesto a graves sanciones, que pueden ir hasta la desafiliación de la ANFP, lo que significa que Chile no podrá ser parte de ninguna competencia internacional.