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¿Qué hacer si perdiste el certificado de votación?

El Consejo Nacional Electoral inició con la entrega de certificados de votación definitivos ¿Cuánto se debe pagar por las multas?

El Consejo Nacional Electoral entregó, el pasado 2 de abril, certificados de votación provisionales a las personas que ejercieron su derecho al sufragio que tenían como fecha máxima de canje el pasado 30 de junio.

Para los ciudadanos que deseen canjear el documento o que posterior a los sufragios lo perdieron, la institución inició desde hoy, 11 de julio del 2017, la entrega de un certificado definitivo.

El Director Nacional de Procesos Electorales del CNE, Iván Fernández de Córdova, explicó que entre mayo y junio las delegaciones electorales provinciales hicieron un levantamiento de información para determinar cuántos ciudadanos no votaron y cuántos más, pese a haber sido nombrados integrantes de alguna Junta Receptora del Voto (JRV), incumplieron ese deber.

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La información pertinente se recabó revisando el padrón electoral y las actas de instalación de las diferentes JRV, tanto de los comicios del 19 de febrero, como de la segunda vuelta del 2 de abril.

Con base en esos datos, el funcionario indicó que en la primera vuelta no sufragaron un total de 2’356.424 ciudadanos. Mientras, en la segunda el ausentismo fue de 2’190.920 personas. Aunque, según precisó Fernández de Córdova, no todas estas personas tendrán que pagar multa por su inasistencia a votar. Pues en ese número constan quienes tienen derecho al voto facultativo. Entre ellas: policías, militares, mayores de 65 años de edad, analfabetos y personas con discapacidad.

Asimismo, el Código de la Democracia contempla causales para justificar la inasistencia al sufragio. Por ejemplo, que el ciudadano esté fuera del país, se halle enfermo o tenga alguna calamidad doméstica. En estos casos, la persona debe acercarse a cada delegación provincial para solicitar se le justifique su falta, presentando los respectivos documentos de respaldo.

Mientras que las personas que no tienen ninguna justificación para su inasistencia deberán pagar una multa correspondiente al 10% del salario mínimo unificado. Es decir, 37,50 dólares por la primera vuelta y 37,50, por la segunda. La multa se incrementa para quienes, siendo miembros, incumplieron sus tareas en las Juntas Receptoras del Voto. En este caso, la multa es de 56,25 por cada vuelta electoral.

Estas multas deben ser pagadas en cada Delegación Provincial Electoral. Luego de esto, la persona recibirá su certificado de votación definitivo.

El Pleno del CNE aprobó justificar la inasistencia a las urnas de todos los funcionarios electorales que no pudieron ejercer su derecho al sufragio, debido a las obligaciones laborales que tuvieron que cumplir en esas fechas.

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