El presidente de la República, Lenín Moreno, realizó reformas al artículo 289 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, con lo que introdujo la modalidad de pago del beneficio por jubilación a través de bonos, pagos en efectivo y títulos del Estado.
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«Cuando las y los servidores públicos se acogieren a dichos planes, los valores a reconocerse de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público, serán establecidos considerando para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar. El Estado podrá pagar en bonos dichos beneficios en caso de no contar con los recursos suficientes. Podrá pagarse un porcentaje en efectivo y la diferencia en bonos. Dichos bonos tendrán un interés y plazo referenciales y podrán ser negociados libremente. El Ministerio de Trabajo, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, normará por Acuerdo la forma de pago», dicta la reforma.
Los papeles tendrán condiciones preferenciales en términos de tasas de interés y plazo así como serán negociados libremente. El Ministerio del Trabajo tendrá un plazo de 30 días para normar la forma de pago correspondiente.
Fuente: SECOM