En Colombia se discutió las causales de divorcio en la Sala Plena de la Corte Constitucional. Entre las conclusiones se estableció que los infieles que quieran divorciarse no lo podrán hacer.
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La decisión final la determinaron ocho votos a uno, en base a una demanda que argumentaba el libre desarrollo de la personalidad.
El artículo colombiano del Código Civil que determina las causales del divorcio es el 156 y dicta que:
«El divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año», dice la norma.
Sin embargo, el cónyuge culpable puede acceder al divorcio por otras causales pues impedírselo significaría prohibirle el «realizar su vida, escoger su estado civil «, dice el texto.
Además, los infieles deberían pagar una cuota alimentaria a la pareja víctima de la infidelidad.
Fuente: El Espectador