Noticias

Prisión y prohibición de salida del país por pensión alimenticia ya es inconstitucional

La Corte Constitucional emitió una sentencia con respeto al apremio, a un paso de la reforma de la coparentalidad y regulación de pensiones alimenticias.

El pasado jueves 18 de mayo, el presidente de Ecuador, Rafael Correa, informó a través de sus redes sociales que envió a las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, en lo que tiene que ver con pensiones alimenticias y coparentalidad.

PUBLICIDAD

Luego de analizar diferentes casos, presentados por demandantes y personas legitimadas, y la identificación de normas constitucionales, presuntamente vulneradas, la Corte Constitucional emitió una sentencia con respeto al apremio, a un paso de la reforma de la coparentalidad y regulación de pensiones alimenticias.

En el mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por el mandato de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional expidió lo siguiente: Aceptar las acciones públicas de inconstitucionalidad por el fondo de los artículo de los artículos 23 y 24 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No 643, del 28 de julio de 2009, presentadas por el señor Arturo Alberto Zelaya Gamboa. Negar las acciones de inconstitucionalidad por el fondo de los artículos enumerados 5 incisos segundo, tercero y cuarto; 6 numeral 1; 7 inciso primero;8;9; 10 inciso segundo; 25;26;27;28;29;30;33;34;35;37 inciso cuarto y disposición transitoria segunda de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Declarar inconstitucionalidad la frase “la prohibición de salida del país” en el artículo 24 de la Ley Reformatoria al Título V. Declarar la inconstitucionalidad condicionada del artículo 25 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Declarar la inconstitucionalidad condicionada del artículo 27 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Así, la Corte Constitucional, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 76 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y con respecto a los principios de supremacía constitucional y eficacia normativa, dejó puntualizado que ninguna autoridad o persona natural o jurídica, podrá efectuar o aplicar una interpretación distinta a la citada en los numerales precedentes.

PUBLICIDAD

Tags


Lo Último