El presidente Rafael Correa envió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Transición de Gobierno, que tiene como propósito, regular el proceso de transición entre la administración saliente y las nuevas autoridades electas del Gobierno Central, informó el órgano legislador en su sitio web.
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El objetivo del referido proyecto de Ley es garantizar un proceso ordenado y transparente en el cambio de gestión.
También busca que las nuevas autoridades, antes de su posesión, conozcan el estado de la administración, formen su gabinete y accedan a información homogénea, necesaria y oportuna que les permita adoptar las primeras decisiones del nuevo gobierno y que asegure la continuidad de las actividades y servicio a cargo de las entidades y órganos de Estado.
Según el Proyecto, forman parte activa del proceso de transición de gobierno, de manera obligatoria, todos los funcionarios y servidores públicos designados para tal efecto por las máximas autoridades de las entidades y organismos de la administración central.
El proyecto de Ley también prevé que el proceso de transición se iniciará con la resolución del Comité de Transición de Gobierno que dispone el levantamiento de la información necesaria para la elaboración del informe final de transición y concluirá con la posesión del nuevo Presidente de la República.
Este proceso que se realizará de manera obligatoria en cada cambio de Gobierno.
Dicho comité debe planificar, organizar y dirigir el proceso de transición entre el gobierno saliente y el electo, que estará integrado por la máxima autoridad encargada de la Administración Pública o su delegado permanente, quien lo presidirá.
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La máxima autoridad encargada de la Planificación Nacional o su delegado permanente y un delegado permanente del Presidente de la República. Como Secretario Técnico actuará el representante de la entidad encargada de la Administración Pública, designado para el efecto.
La primera reunión ordinaria del Comité será previa disposición de su Presidente, una vez efectuada la convocatoria para elecciones y antes del inicio de la campaña electoral, de conformidad con el calendario aprobado por el Consejo Nacional Electoral.
Determina que una vez concluido el escrutinio nacional y proclamados los resultados definitivos de la votación por el Consejo Nacional Electoral, el presidente electo, al día siguiente de ser notificado con tal dignidad, presentará al Comité de Transición de Gobierno la conformación de su equipo de transición, para que recepte toda la documentación e información obtenida en el proceso.
Este equipo tendrá al menos cuatro integrantes, cada uno será responsable de la información nacional, de la Presidencia, institucional y de la gestión administrativa financiera del equipo de transición.
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