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¿Por qué se va preso por la pensión de alimentos?

Ninguna persona puede ir a prisión por deudas “excepto en el caso de pensiones alimenticias”, según la Constitución de la República. También lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia: si una persona demandada no cancela dos pensiones consecutivas, el juez podría ordenar su prisión provisional a petición de una parte

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En el país son frecuentes los casos de padres que tienen problemas para pagar las pensiones de alimentos. En los consultorios jurídicos de las universidades atienden gratuitamente a la ciudadanía.

Se actualizó la tabla de pensiones alimenticias

La pensión de alimentación se otorga cuando una pareja se divorcia, los tribunales ordenan a uno de los cónyuges que pague la manutención de los hijos presentes en el matrimonio, a fin de proteger el estándar de vida del menor.

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El pago de las pensiones alimenticias por parte de las madres o los padres a los hijos se establece hasta que ellos cumplan la mayoría de edad, sin embargo, este beneficio puede extenderse hasta los 21 años.

En Ecuador, tienen derecho a solicitar la pensión de alimentos: los niños y adolescentes no emancipados, adultos hasta de 21 años si se encuentran cursando estudios superiores que les impidan dedicarse a alguna actividad productiva, y las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales para mantenerse así mismo.

La obligación de otorgar la pensión de alimentos son el padre y la madre, aun en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad, hermanos que hayan cumplido dieciocho años y que no se encuentren en dificultad para dedicarse a una actividad económica, así como abuelos y tíos.

¿Por qué se va preso por pensión de alimentos?

El artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en lo que respecta los Derechos de la Libertad, señala «que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones excepto en el caso de pensiones alimenticias».

Sin embargo, el artículo 137 del Código General de Procesos (Cogep) se refiere al apremio personal en materia de alimentos, e indica que «en caso de queel padre o la madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición del parte y precia constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país».

En ese sentido, el artículo añade que «en caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días».

En la misma resolución «en la que se ordene la privación de libertad, la o el juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre la o el deudor».

El Código de la Niñez y Adolescencia señala que si la persona demandada no cancela dos pensiones consecutivas, el juez podrá ordenar su prisión provisional a petición de una parte.

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En ese sentido, el Gobierno prevé la eliminación de prisión para quienes tengan deudas de pensiones alimenticias, si es un caso extremo.  Esta iniciativa responde a la demanda presentada por un hombre que padece de cáncer terminal y no pudo cancelar la pensión de alimentos.

 

 

 

 

 

 

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