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ANT emitió instructivo para impugnar contravenciones de tránsito

La Agencia Nacional de Tránsito publicó un instructivo donde norma los tiempos de impugnación por infracciones en las vías.

La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) presentó un nuevo instructivo en el que se sustentarán las impugnaciones por contravenciones de tránsito.

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Según la información publicada por la entidad, ahora el estado de impugnación durará 60 días en el sistema informático de la institución. Después de ese tiempo las multas se mantendrán en estado «pendiente».

John Hill Peña, en entrevista con ElTelégrafo.com, indicó que el nuevo instructivo además permite que los conductores conozcan sobre la unificación de cobro de recargo por las infracciones de tránsito.

El instructivo presenta en su parte medular la siguiente información: 

Art. 1. Revertir el estado de todas aquellas citaciones que, por el cometimiento de infracciones de tránsito, se encontraren en estado “impugnadas” al estado de “pendientes”, a fin de que se pueda hacer efectivo el cobro de multas generadas por infracciones de tránsito y la baja de puntos en la licencia de conducir, conforme lo tipifica el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Art. 2. Al ser las contravenciones de tránsito sujetas de procedimiento expedito, el estado de “impugnación” deberá durar en los sistemas informáticos un plazo de 60 días a partir de la fecha en que se registre la impugnación, plazo en el cual las multas se registrarán en estado “pendiente”.

Art. 3. Luego de la impugnación, el impugnante cuenta con 2 días términos para comunicar a la Institución que ha impugnado la contravención, de no hacerlo se tendrá como no impugnado.

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Art. 4. En el Sistema Institucional Axis 4.0, el monto de recargo debe ser el 2% por cada mes o fracción de mes, sin que el valor sobrepase el 100% del valor de la multa.

Art. 5. En las citaciones sin impugnación, el recargo se generará a partir del onceavo día en que fue elaborada la citación.

Art. 6. En las citaciones con impugnaciones, el infractor tiene 10 días hábiles para efectuar el pago, contados a partir de la fecha de notificación del acta de juzgamiento y el recargo se genera el onceavo día.

Art. 7. En las contravenciones detectadas por radar, la notificación realizada por medios electrónicos será válida y no se excluye el derecho del infractor a impugnar la boleta.

 

 

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