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Fuentes: “Tintori quería ingresar con visa turista”

El Ministro del Interior encargado explicó que se aplicó el artículo 49 de la Ley de Movilidad Humana

Captura Rueda de prensa Captura Rueda de prensa

Hoy a las 12h:00 el ministro de Interior encargado Diego Fuentes realizó una rueda de prensa para aclarar la situación de la inadmisión de Lilian Tintori a Ecuador.

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Fuentes explicó que Tintori llegó en vuelo de American Airlines a las 1:50am acompañada a de dos personas venezolanas y se acercó a las cabinas de inmigración, donde se le preguntaron cuáles eran las actividades que iba a realizar en el país y ella respondió: que iba a realizar distintos actos con el candidato presidencial Guillermo Lasso y se le indicó que con que visa iba a realizar estos actos y dijo que lo haría con visa turista».

Fuentes citó que se le aplicó el  artículo 49 que establece que las no pueden inmiscuirse en asuntos interna de política y se le comunicó que no podía ingresar al país.

Art. 49: Derecho a la participación política. «Las personas extranjeras que residan en el Ecuador tendrán derecho al voto y a ser elegidos para cargos públicos, siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la ley. Las personas visitantes temporales en el Ecuador no podrán inmiscuirse en asuntos de política interna del Ecuador».

Luego Fuentes siguió que la señora Tintori acudió a las redes sociales para denunciar de manera irresponsable lo sucedido.

En la rueda de prensa pasaron los videos de Tintori en su cuenta de Twitter  y de Guillermo Lasso, quien aseguró que venia por unos días a acompañarla en su campaña para la segunda vuelta.

Fuentes aseguró «que el Gobierno Nacional rechaza las aseveraciones de la Sra. Lilian Tintori porque se le aplicó el articulo 49 y que como estado ecuatoriano estamos obligados a que se cumpla la ley».

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El ministro encargado agregó que se le notificó que se le acudiría a cumplir la causa de inadmisión y se habló con la aerolínea para cumplir el retorno a su destino cumpliendo con el artículo 136 y el causal 5

Artículo 136.- Inadmisión. La inadmisión es la facultad que tiene el Estado ecuatoriano para negar el ingreso de una persona extranjera en función de una acción u omisión cometida por ésta.

Causal 5: Carezca de visa vigente en los casos que ésta sea requerida de acuerdo con la política migratoria ecuatoriana o no justifi que su condición migratoria.

Fuentes finalizó que a las 6:46am Tintori abordó el vuelo con retorno a Miami para que pueda sacar la visa para lo que venía hacer con el candidato Lasso e invitó nuevamente a Tintori acudir al país con la visa requerida si va a realizar dichos actos o con su visa de turismo cuando quiera.

 

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