El artículo cuatro del Acuerdo Ministerial 87 del 2015, que regula los pagos de décimo tercera y décimo cuarta remuneración, determina que el pedido de acumulación puede hacerse en los primeros 15 días de enero.
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Para realizar ese trámite, el trabajador tiene hasta el próximo 15 de enero. “Si para años posteriores el trabajador deseare continuar recibiendo de manera acumulada su decimotera y/o decimocuarta remuneración no será necesaria la presentación de una nueva solicitud”, indica el texto.
En el caso de que mensualice tampoco hay que presentar solicitud para seguir bajo ese mecanismo, según el Ministerio de Trabajo.