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Registro Civil podrá tramitar el divorcio

Con la reforma se busca descongestionar el trabjo de los jueces y que el presidente Rafael Correa había objetado parcialmente ese punto ya que si los notarios pueden tramitar la disolución conyugal también la dirección del Registro Civil sea competente para ejecutarlo.

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Tanto las notarías como el Registro Civil podrán tramitar la disolución de la sociedad conyugal o el divorcio, cuando sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad de por medio.

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Según explicó Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia, se trata de descongestionar el trabajo de los jueces en la jurisdicción ordinaria.

“El argumento del presidente Rafael Correa para objetar parcialmente el proyecto, es que si bien los notarios pueden tramitar la disolución de la sociedad conyugal o el divorcio, la dirección del Registro Civil también sea competente para hacerlo”, dijo.

Es decir, se agrega la posibilidad de que el ciudadano tenga dos opciones para realizar el trámite de divorcio o la terminación de la unión de hecho, cuando no existan hijos dependientes.

También los asambleístas se oposición estuvieron de acuerdo con el veto del Presidente de la República, pues cuando se propuso hacer la reforma, todos coincidieron en que había que adecuar las normas a una ley superior.

“La observación realizada por el Presidente es pertinente, porque se trata de darle facilidades a la gente. El único beneficiario de esta reforma es el usuario”, aseguró el asambleísta Miguel Moreta.

Mejorar la atención

El segundo debate de estas reformas inició el pasado 15 de noviembre, cuando los legisladores de diferentes posiciones políticas expresaron su acuerdo para que se reforme la Ley Notarial.

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Con el documento se pretende mejorar la atención a la ciudadanía. Se adecuan disposiciones que tienen los notarios y se incorporan otras. Ahora podrán disolver uniones de hecho e inscribir contratos de arrendamiento.

Para estos casos también se reducen los tiempos para la instalación de la audiencia, que ahora es de 60 días y se propone que sea en un término no mayor a 10 días.

En este proyecto se incluyen como funciones del notario solemnizar el desahucio en materia de inquilinato, que era una competencia del juez.

Se adicionan otras reglas para la notificación que pueden ser de forma personal, por boleta o por medios de comunicación establecidos en el Código General de Procesos.

Fuente: Asamblea Nacional

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