Hoy, desde las 9:30, se reunieron los asambleístas en el seno de la Asamblea. Formó parte de la sesión 423 y se aprobó la Ley de Servicio Público y al Código del Trabajo que regulan los feriados.
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En la votación, de 111 asambleístas presentes, hubo 84 votos a favor, 2 votos negativos y 25 abstenciones.
Así, el feriado de Navidad será los días sábado 24, domingo 25 y lunes 26 de diciembre de 2016.
Y, el de Año Nuevo será los días sábado 31 de diciembre, domingo 1 y lunes 2 de enero de 2017.
Feriados
El debate del proyecto de reformas a la Ley de Servicio Público y al Código del Trabajo que regula los feriados tendrá como base el informe preparado y aprobado por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, luego de escuchar las opiniones de autoridades, dirigentes sindicales, cámaras de la producción y de turismo.
Según el proyecto, el lunes y martes de carnaval son días de descanso obligatorio y ya no serán recuperables, como es en la actualidad. Si los feriados caen sábado o domingo se trasladan al viernes anterior o al lunes posterior, respectivamente. Si coinciden en martes, se trasladarán al lunes anterior y si caen miércoles o jueves el descanso será el viernes siguiente.
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Estas disposiciones se aplicarán también para los feriados locales, todo ello con el propósito de promover el desarrollo del turismo en el país y apoyar la reactivación económica y productiva de las provincias de Manabí y Esmeraldas, principales afectadas por el terremoto del 16 de abril pasado.
Durante los días de descanso obligatorio se garantiza la provisión de servicios públicos básicos de agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios; en los cuales las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.
También dispone que en aquellas industrias o labores del sector privado respecto de las cuales, por su naturaleza y condición manifiesta, no puedan interrumpirse las actividades durante los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajador, o bien, el empleador deberá pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el respectivo recargo por trabajo extraordinario.