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Se aprueba informe para segundo debate de Ley de Feriados

El lunes 26 de diciembre y el lunes 2 de enero no se trabajaría, según el proyecto de ley.

Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social/Twitter ‏@AsambleaEcuador
Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social/Twitter ‏@AsambleaEcuador Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social/Twitter ‏@AsambleaEcuador

El informe para segundo debate del proyecto de ley que regula los feriados nacionales y locales se aprobó este miércoles por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social.

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La referida ley prevé impulsar el desarrollo del turismo en el país y propende al apoyo para la reactivación económica y productiva de las provincias de Manabí y Esmeraldas, principales afectadas por el terremoto.

-Ley de Feriados desde Navidad

De acuerdo con la Asamblea Nacional, en este informe para segundo debate se ratifica la necesidad de regular el traslado de los feriados coincidentes con los días sábados y domingos, a los días viernes anteriores o lunes posteriores, según corresponda. Este mismo criterio se aplicará en caso de feriados locales.

En la propuesta se incluiría en la agenda del Pleno de la Asamblea Nacional para la próxima semana. El lunes 26 de diciembre y el lunes 2 de enero no se trabajaría, según el proyecto.

Mientras que el lunes y martes de carnaval serán días de descanso obligatorio, de modo que no será necesario trasladar las jornadas laborales.

Cuando los feriados de descanso obligatorio, nacionales o locales, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, mientras que cuando coincidan con los días miércoles o jueves, el descanso se pasa al viernes de esa misma semana. Se exceptúa de lo previamente señalado a los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.

Según el proyecto, faculta al Presidente de la República para que, mediante decreto ejecutivo, pueda suspender la jornada de trabajo tanto para el sector público como en el privado, en días que no son de descanso obligatorio, jornada que podrá ser compensada.

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