Giancarlo Almeida, fiscal de la Unidad con Competencia en Delitos Flagrantes, explicó que se le formularon cargos por ataque y resistencia, según el artículo 283 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años.
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Sin embargo, durante la diligencia, Lorena Matilde Collantes estuvo calmada y hasta un poco adormitada. “Ella no intervino en la audiencia, sino su abogado e inclusive tomaba agua aromática. No hubo problemas”, según Almeida.
Ella afronta un proceso penal y la instrucción tiene una duración de 30 días. Después de ese tiempo el nuevo fiscal que lleve el caso determinará -en una siguiente audiencia- si la acusa y si la envía a juicio. Después se conocerá la sentencia”, agregó
También detalló que las medidas cautelares diferentes al encierro aseguran la comparecencia de la persona procesada.
“La Constitución de la República establece que la prisión preventiva es de última ratio, o sea que tiene que ser excepcional; es decir, cuando las otras opciones no privativas no garanticen su presencia. Lastimosamente estamos en una sociedad donde es común dictar prisión preventiva, cuando debe ser lo contrario”.
Agregó que en caso de que Collantes no cumpla lo impuesto puede perder la libertad durante la investigación.
Con información de El Telégrafo