La Ley Orgánica de la Función Legislativa contempla el Reglamento para que los asambleístas puedan contar con sus asesores personales durante el desempeño del cargo.
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Los requisitos que contempla la Ley para ser asambleístas son los siguientes: ser ecuatoriano, tener 18 años y gozar de los derechos políticos.
Y tienen como funciones principales las de expedir, codificar, reformar, derogar leyes, fiscalizar y aprobar el Presupuesto General del Estado.
Además, están facultados a tener sus asesores y asistentes; los de nivel 1 deberán tener título universitario, los de nivel 2,como mínimo, ser bachiller.