El pago de las pensiones alimenticias por parte de las madres o los padres a los hijos se establece hasta que ellos cumplan la mayoría de edad, sin embargo, este beneficio puede extenderse hasta los 21 años con tan solo un requisito muy sencillo.
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Los adolescentes que requieran que le sea extendida la pensión alimenticia hasta sus 21 años deberán presentar un justificativo con documentos que demuestren que continúan sus estudios, bien sea universitarios o de otra institución con fines educativos.
Pues, así se establece el Código de la Niñez y Adolescencia el cual indica que tienen derecho a reclamar alimentos los adultos hasta los 21 años, pero deben demostrar:
Que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes
Sin embargo, una madre o un padre puede presentar un juicio de cesación del pago cuando el hijo cumple la mayoría de edad, pero el Código de la Niñez y Adolescencia sostiene que la pensión alimenticia puede extenderse hasta los 21 años ya que las leyes ecuatorianas tienen el objetivo de garantizar calidad de vida y estudios a los niños y adolescentes, incluso cuando tienen la mayoría de edad y desean continuar su formación académica.
¿Quiénes y de qué familiar se puede recibir la pensión alimenticia?
Según las pensiones alimenticias en el Ecuador para el 2016 constituye que quienes tienen derecho a solicitar la pensión de alimentos son: los niños y adolescentes no emancipados, también adultos hasta la edad de 21 años, si se encuentran cursando estudios superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y carezcan de recursos propios suficientes; y las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales de procurarse los medios para subsistir por sí mismos.
Igualmente, quienes tienen la obligación de otorgar la pensión de alimentos son: el padre y la madre, aun en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad, hermanos que hayan cumplido dieciocho años y que no se encuentren en dificultad para dedicarse a una actividad económica, así como abuelos y tíos.
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Incluso, cuando ocurre el caso de una embarazada, en Ecuador tiene derecho desde el momento de la concepción, a alimentos para cubrir sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención de parto, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija.