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¿Cómo puedo extender mi pensión alimenticia hasta los 21 años?

Es sencillo extender el pago de pensiones alimenticias hasta los 21 años, aún cuando se establece que debe ser hasta que los hijos tengan 18 años de edad

El pago de las pensiones alimenticias por parte de las madres o los padres a los hijos se establece hasta que ellos cumplan la mayoría de edad, sin embargo, este beneficio puede extenderse hasta los 21 años con tan solo un requisito muy sencillo.

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Los adolescentes que requieran que le sea extendida la pensión alimenticia hasta sus 21 años deberán presentar un justificativo con documentos que demuestren que continúan sus estudios, bien sea universitarios o de otra institución con fines educativos.

Pues, así se establece el Código de la Niñez y Adolescencia el cual indica que tienen derecho a reclamar alimentos los adultos hasta los 21 años, pero deben demostrar:

Que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes

Sin embargo, una madre o un padre puede presentar un juicio de cesación del pago cuando el hijo cumple la mayoría de edad, pero el Código de la Niñez y Adolescencia sostiene que la pensión alimenticia puede extenderse hasta los 21 años ya que las leyes ecuatorianas tienen el objetivo de garantizar calidad de vida y estudios a los niños y adolescentes, incluso cuando tienen la mayoría de edad y desean continuar su formación académica.

 

¿Quiénes y de qué familiar se puede recibir la pensión alimenticia?

Según las pensiones alimenticias en el Ecuador para el 2016 constituye que quienes tienen derecho a solicitar la pensión de alimentos son: los niños y adolescentes no emancipados, también adultos hasta la edad de 21 años, si se encuentran cursando estudios superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y carezcan de recursos propios suficientes; y las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales de procurarse los medios para subsistir por sí mismos.

Igualmente, quienes tienen la obligación de otorgar la pensión de alimentos son: el padre y la madre, aun en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad, hermanos que hayan cumplido dieciocho años y que no se encuentren en dificultad para dedicarse a una actividad económica, así como abuelos y tíos.

Incluso, cuando ocurre el caso de una embarazada, en Ecuador tiene derecho desde el momento de la concepción, a alimentos para cubrir sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención de parto, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija.

 

 

 

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