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Cómo regularizan su residencia los extranjeros en Ecuador

La ratificación del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados fue publicada en el Registro Oficial No 209, del 21 de marzo de 2014 y la reglamentación interna dispuesta en el Acuerdo Ministerial Nro. 000031, del 2 de abril del 2014, en el que se determina como beneficiarios de esta categoría de visa en el Ecuador a los nacionales de: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Colombia y Perú.

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Ver Acuerdo

Las visas otorgadas mediante este Acuerdo de Residencia, se dividen en 2 categorías, Residencia Temporal, la misma se otorgará por dos años, desde su emisión si la otorgó una Coordinación Zonal o si fue otorgada en un Consulado ecuatoriano contados a partir del ingreso del extranjero al Ecuador y Residencia Permanente la cual se emitirá de manera indefinida.

    Requisitos para residencia temporal de dos años

    Requisitos para residencia permanente

El costo de las visas determinado en el Arancel Consular, es el siguiente:

Residencia Temporal Mercosur: 50 dólares por la solicitud y 200 dólarespor la visa; Total 250 dólares.

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Nota: Los nacionales de Colombia y Paraguay están exonerados del pago del costo de la visa temporal MERCOSUR (12-XI), sobre la base de los convenios bilaterales suscritos con dichos países.

Residencia Permanente Mercosur: 50 dólares  por la solicitud y 250 dólares  por la visa; Total 300 dólares.

Consideraciones Generales:

Los nacionales de los Países Miembros del Mercosur y Estados Asociados, para ingresar al Ecuador por motivos de turismo, no requerirán visa por un plazo de 90 días.

La solicitud de visa pueden realizarla a través de los Consulados del Ecuador en el exterior o en las diferentes Coordinaciones Zonales a nivel nacional.

La solicitud de la residencia temporal podrá realizarse aún si el ciudadano extranjero se encuentra en situación irregular.

El ciudadano extranjero deberá solicitar la Residencia Permanente, 90 días antes del vencimiento de la Residencia Temporal de 2 años.

Empadronamiento: Los ciudadanos extranjeros que obtengan una visa temporal MERCOSUR en un Consulado Ecuatoriano deberán realizar el trámite de registro en la Unidad de Extranjería en un periodo máximo de 30 días luego de ingresar al Ecuador.  El registro es inmediato y el pago se lo realizará en la ventanilla del Banco Nacional de Fomento.

Las personas que hayan obtenido su visa de residencia temporal o permanente, tienen derecho a realizar cualquier actividad lícita, con o sin relación de dependencia de conformidad con la legislación nacional.

Los titulares de las visas de MERCOSUR que laboren bajo relación de dependencia, se sujetarán a las disposiciones del Ministerio de Relaciones Laborales.

El cónyuge de un solicitante de visa MERCOSUR, nacional de uno de los Estados beneficiarios del Acuerdo de Residencia de MERCOSUR, no deberá demostrar su vínculo conyugal, por cuanto obtendrá la residencia del MERCOSUR como titular y no como amparado.

 Para el ingreso de la solicitud de estas visas se deberá realizar una cita previa y será obtenida llamando al 1-800-226245, opción 0, o a través de llamada web, ingresando a  http://www.consuladovirtual.gob.ec/, en la opción “Contáctenos” para lo cual deberá proporcionar el número de su pasaporte y NOMBRES COMPLETOS.

Recuerde que el ingreso del expediente es personal, no requiere abogados ni tramitadores, tampoco necesita intermediarios para obtener el turno. Se atenderá únicamente a quien solicita el turno, mas no a terceras personas.

Las citas se pueden solicitar 24 horas al día, los siete días de la semana y se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad.

Fuente: Cancillería 

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