Los compatriotas solo pueden permanecer en España, como turistas, un máximo de tres meses. Al finalizar ese lapso, si aún continúa en ese país, estará en situación irregular.
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Muchas personas no lo saben, pero la Ley española otorga la posibilidad de obtener la residencia a los que se encuentran en situación irregular siempre y cuando cumplan algunos requisitos.
Autorizaciones de residencia en España por circunstancias excepcionales
Son aquellos permisos de residencia que otorga el gobierno español y que están basados en la existencia de alguna circunstancia especial, son los siguientes:
Residencia por Arraigo, Son personas que están en situación irregular sin permiso de residencia ni autorización para estar en España y que pueden demostrar que han desarrollado lazos que los unen a ese país
Autorización excepcional por razones humanitarias: que como su nombre lo indica, se la otorgan a personas que han sido o podrían ser víctimas de ciertos hechos y que por su bien deben permanecer en España.
Por lo tanto, si está en España en situación irregular, quizás alguna de ellas aplicaría en tu caso. A continuación hay algunos detalles de cómo conseguir una residencia.
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En cualquiera de los casos, los requisitos comunes son los siguientes:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Residencia por arraigo
Arraigo familiar. Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.
Autorización excepcional por razones humanitarias.
Mujeres víctimas de violencia de género.
Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.
Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional.
Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas o interés público.
Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades no policiales, contra redes organizadas.
Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales, contra redes organizadas.
Residencia temporal y trabajo de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
Arraigo Laboral
Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
Debes tener al menos dos años viviendo en España, con un tiempo máximo de 90 días de ausencias en total.
Es una autorización de residencia temporal que pueden dar a extranjeros que hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses y que puedan demostrarlas.
Arraigo social
Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredita vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.