Rafael Correa, presidente del Ecuador, firmó ayer, 18 de julio del 2016, el decreto 1121. Con ese documento se ejecutará una reorganización de la Función Ejecutiva.
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El documento publicado hoy, 19 de julio del 2016, en el sistema del Centro de Gestión Gubernamental consta de dos artículos y cinco disposiciones.
En el primer artículo indica que los ministerios que cuenten con menos de 1 000 servidores públicos no podrán contar con más de un viceministerio.
Según el documento, todos aquellos que incumplan con esta norma deberán suprimir los puestos excedentes “de forma inmediata”, reza el documento.
Las atribuciones de los despachos que cierren pasarán bajo análisis al único viceministerio que exista.
Sin embargo, hay dos casos puntuales. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá eliminar el Viceministerio de Gestión Interna.
A él se suma el Ministerio de Agricultura donde se deberá también eliminar uno de los viceministerios. El segundo artículo suprime las secretarías técnicas de Economía Popular y Solidaria.
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Por otro lado, del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas, la Permanente de la Junta de Regulación y Control del Poder del Mercado pasarán a una unidad dentro de la estructura orgánica de los ministerios coordinadores respectivos.
Estos deberán determinar qué autoridad asumirá esas atribuciones y competencias. Lo mismo sucederá con la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva.
Pero en este caso sus competencias y atribuciones pasarán directamente al Ministerio Coordinador de la Producción.
En la disposición general, el Decreto Establece que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles activos y pasivos, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales de estas instituciones pasarán a formar parte del patrimonio de los ministerios coordinadores a los que pertenecen.
La primera disposición transitoria da 60 días para que la Secretaría Nacional de Planificación, la de Administración Pública, el Ministerio de Trabajo y el de Finanzas, y los organismos suprimidos, ejecuten las acciones administrativas necesarias para implementar lo establecido en el Decreto.
De igual forma, con el proceso de selección y racionalización del personal. La segunda transitoria exige que se presente un informe sobre cada proceso, una vez que finalice.
Con información de El Comercio y Ecuavisa