Según la Ley de Tránsito, el taxímetro debe ser utilizado por los taxistas las 24 horas del día. La disposición descarta un aumento de la tarifa en horas nocturnas o en fechas festivas. Es decir, el pretexto de: «Es de noche o feriado y por eso cuesta la carrera este valor», no existe. El taxista tiene un inicio de carrera diferente en la noche con un incremento, pero no tarifa especial.
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De acuerdo a lo que dice la Ley, “el conductor de taxi, que no use taxímetro, altere su funcionamiento o no lo exhiba comete una contravención leve de tercera clase”.
¿Qué significa esto? Esta falta es sancionada con una «multa equivalente al 15% de la remuneración básica unificada (USD 51 para el 2014), veinte horas de trabajo comunitario y la reducción de 4,5 puntos en la licencia de conducir».
En Quito, los controles para que se cumpla con la Ley están a cargo de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT).