Faltar el respeto a un agente de tránsito, en Ecuador, puede generar un problema económico y legal.
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Eso, según los artículos 386 y 389 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En el primero se establece, en el inciso dos, que la o el conductor que falte de obra (agreda) al agente será sancionado con detención por tres días, multa de un salario ($ 354) y reducción de diez puntos en la licencia.
Mientras el segundo, en el inciso cinco, se indica que el conductor que falte de palabra al uniformado recibirá una multa del 30% de una remuneración ($ 106,2) y reducción de seis puntos en la licencia.