El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) trae una novedad para quienes son parte del sistema de pensiones alimenticias.
La nueva norma, que contiene 439 artículos, elimina la figura del apremio personal (privación de la libertad) para los deudores solidarios (abuelos, hermanos, tíos, etc.) de pensiones alimenticias.
La disposición generó polémica en vista de que se registraron casos de personas de la tercera edad o familiares de los deudores, quienes tenían que ir a la cárcel para garantizar el pago de las pensiones de alimentos.
Según las cifras del Consejo de la Judicatura, en el 2015 y hasta abril del 2016, se tramitaron 141.103 juicios de alimentos y en estos se dictó prisión para 157 familiares porque el implicado no canceló los valores correspondientes.
Esta situación se produjo porque los jueces asumían a la prisión como la principal medida para garantizar el pago. La normativa entró en vigencia este 23 de mayo de 2016.