El presidente de la República, Rafael Correa, firmó el DECRETO_1061 que evita el incremento del precio de venta al público de todos los combustibles y el gas licuado de petróleo por el alza temporal de 2 puntos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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En el documento que se reitera que los precios de la gasolina de pesca artesanal, gasolina extra y con etanol, diésel 1, diésel 2, premium y el gas licuado de petróleo no están dentro de los combustibles en los cuales se incrementarán los 2 puntos del IVA. Se destaca, además, que este incremento al IVA será solo por un año. El Decreto Ejecutivo será ejecutado por el Ministerio de Hidrocarburos y entrará en vigencia a partir del 1 de junio.
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