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Supercom sanciona a Teleamazonas por programa de farándula Jarabe de Pico

La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) determinó que Teleamazonas incumplió con lo establecido en el artículo 30, numeral 4 de la Ley de Comunicación (LOC), respecto a la circulación restringida de información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

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La infracción se registró durante la emisión del programa de farándula «Jarabe de Pico» del 15 de marzo de 2016, donde en horario de  16h00 a 17h00   se difundió un caso sobre la presunta paternidad del señor Wilson Carabalí de un menor de edad. El programa fue identificado como “E” Entretenimiento, y clasificado “A” apto para todo público.

El abogado del medio rechazó el proceso administrativo por considerar que “no se ha violado ningún derecho del niño. Argumentó que ni el nombre del menor ni su imagen se proyectaron, pues este apareció de espaldas y con el rostro difuminado. Enfatizó que la madre del niño permitió que el caso se conociera con el fin de que su hijo pueda tener una familia, como lo establece el artículo 21 del mismo Código.

De su lado, el abogado Salguero ratificó que los artículos 30 numeral 4 de la LOC y 52 literal 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia determinan “como un derecho de protección hacia la imagen de los menores, la restricción de publicar imágenes o cualquier otra, grabaciones o referencias escritas que permitan su identificación o individualización”. En este caso, se mencionó el nombre del menor y los apellidos de la madre y del presunto progenitor, lo cual posibiltó su fácil identificación.

Cumplido el debido proceso, se impuso una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados, valor que deberá ser transferido o depositado a la cuenta corriente señalada para el efecto, en el término de 72 horas contadas a partir de la fecha de su notificación.

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