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Hasta las 4am podrán funcionar discotecas y bares en Ecuador

El reajuste de los horarios de funcionamiento de las discotecas y los bares fue anunciado hoy por el ministro del Interior, José Serrano.


Los ministros del Interior, José Serrano, y de Turismo, Fernando Alvarado, llevaron a cabo hoy, 9 de mayo, una rueda de prensa desde la Unidad de Vigilancia Comunitaria (UVC) de Manta para informar que  en consonancia con la reactivación del turismo, los bares y discotecas podrán funcionar hasta 4h00 los viernes y sábados, mientras que de lunes a jueves hasta la 01h00.

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También permitirán la venta de bebidas alcohólicas en tiendas, gasolineras, supermercados y hoteles con restaurantes los días domingos, pero con la condición de que no estén refrigeradas para que las botellas sean llevadas a los hogares particulares.

Estas medidas se tomarán por seis meses, luego de los cuales se evaluará la pertinencia de las mismas, según informó el ministerio del Interior. En el pasado gobierno de Rafael Correa impuso las restricciones horarias y la prohibición de venta de bebidas alcohólicas el domingo, argumentando temas de seguridad.

Estas medidas se tomarán por seis meses, luego de los cuales se evaluará la pertinencia de las mismas, según informó el ministerio del Interior. En el pasado gobierno de Rafael Correa impuso las restricciones horarias y la prohibición de venta de bebidas alcohólicas el domingo, argumentando temas de seguridad.

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Horarios de funcionamiento

En los centros de tolerancia se podrá vender y consumir bebidas alcohólicas, y de moderado contenido alcohólico. Los vespertinos podrán funcionar de lunes a domingo de 11h00 a 20h00 y los nocturnos de lunes a jueves desde las 12h00 hasta las 02h00; viernes y sábados desde las 12h00 hasta las 03h00; y los días domingo de 12h00 a 20h00.

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En bares, discotecas, cantinas, karaokes, salas de recepciones, billares, galleras y otras actividades de diversión para mayores de edad, se podrá vender y consumir bebidas alcohólicas, y de moderado contenido alcohólico, de lunes a jueves desde las 12h00 hasta las 01h00; viernes y sábados desde las 12h00 hasta las 04h00; y los días domingo de 12h00 a 20h00.

En las licorerías está prohibido consumir bebidas alcohólicas dentro de las mismas y en la vía pública adyacente al local. El horario de funcionamiento es de lunes a sábado desde las 06h00 hasta las 03h00 y los días domingo de 08h00 hasta las 24h00. Los depósitos de bebidas alcohólicas y de bebidas de moderado contenido alcohólico, al por mayor, podrán distribuir para fines comerciales todos los días de 06h00 hasta las 24h00.

Cafeterías, restaurantes, comidas ligeras, fruterías, heladerías, panaderías, cafénet, confiterías; cafeterías y restaurantes ubicados en el interior de complejos deportivos, paraderos, entre otros de naturaleza similar, funcionarán de lunes a domingo de 06h00 a 00h00, a excepción de los restaurantes que funcionan desde las 06h00 hasta las 02h00 todos los días. Estos locales pueden vender y permitir el consumo de bebidas alcohólicas y de moderado contenido alcohólico con el acompañamiento de comidas.

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