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Informe de desaparecidos en Ecuador

En Ecuador se registraron 8 casos, según el Informe sobre la situación de desaparecidos en Ecuador

La Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, presentaron el pasado 8 de septiembre de 2015, el “Informe sobre la situación de personas desaparecidas de forma involuntaria y sus familiares en el Ecuador, 2015”.

El informe registra 8 casos: Carolina Garzón Ardila (Desapareció el 28 de abril de 2012, en Quito); Juliana Campoverde Rodríguez (Desapareció el 7 de julio de 2012, en Quito); David Romo Córdova (Desapareció el 16 de mayo de 2013, en Quito), Camilo Carlos Antonio Tobar (Desapareció el 17 de abril en el sector de Cumbayá); Luis Daniel Sigcho Ñacato (Desapareció el 4 de octubre de 2008 en Sangolquí); Luis Alfredo Velásquez Cevallos (Desapareció el 2 de septiembre de 2012, en Quito), Leonor María Ramírez López (Desapareció el 29 de abril de 2011, en Quito); y Telmo Orlando Pacheco Aguilar (Desapareció el 3 de noviembre de 2011, en Loja). 

Hugo Sánchez fue encontrado en Puembo

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Este Informe tiente el carácter alternativo y fue presentado el pasado viernes 04 de septiembre de 2015. 

El documento fue puesto ante el Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada por los familiares de las personas desaparecidas, con el objetivo de que este órgano de supervisión pueda contrastar la información oficial del Estado con la proveniente de la sociedad civil.

En el informe se describen los graves obstáculos y violaciones de derechos humanos que enfrentan las/los familiares de personas desaparecidas en el proceso de conocer del paradero de sus seres queridos y acceder a justicia.

Además fue presentado a cinco relatorías de Nacines Unidas, entre ellas la relatoría de la Mujer, Defensores de Derechos Humanos y Migración.

Así mismo, pone en evidencia como el Estado ecuatoriano no ha dado cumplimiento a las obligaciones contraídas por la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de manera particular sobre lo que dispone su artículo 3.

Frente a ello, el Informe concluye: con la intervención del Comité para que el Estado ecuatoriano tome medidas oportunas, efectivas y eficaces para investigar, sancionar y reparar los hechos de desaparición de personas que sean obra de personas o grupos de personas que actuaron con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.

Tomada de Desaparecidos en Ecuador

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