La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) determinó que el medio Canal Uno S.A. “Canal Uno” incumplió el artículo 32 de la normativa vigente al difundir contenido en el que revictimizaron a una adolescente, en el programa “En Carne Propia”, difundido el 28 de noviembre de 2015, en el horario de 21h30 a 22h30.
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Tras el debido proceso se le impuso una multa equivalente a diez salarios básicos unificados (valor correspondiente al 2015 cuando se configuró la infracción), que deberá ser transferido o depositado a la cuenta corriente señalada para el efecto, en un plazo no mayor a 72 horas contadas a partir de la fecha de su notificación.
El artículo 32 refiere a la Protección integral de las niñas, niños y adolescentes, que en su inciso tercero señala que: “La revictimización así como la difusión de contenidos que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, será sancionada administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 5 a 10 remuneraciones básicas mínimas unificadas, sin perjuicio de que el autor de estas conductas responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral”.