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De acuerdo a lo dispuesto por el Acuerdo 088 emitido por el Ministerio de Trabajo, a partir del primero del enero de 2016 no se pueden celebrar contratos individuales a plazo fijo o de enganche.
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No obstante, los contratos que se hayan realizado desde el 19 de abril de 2015 se podrán mantener vigentes hasta la fecha establecida para su término sin la posibilidad de una renovación, y los contratos individuales de plazo fijo que se hayan celebrado desde el 20 de abril de este año solo estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015. En cualquiera de los casos, si se cumple la vigencia y no se negocia un desahucio, los contratos pasan a ser indefinidos.
Respecto a este tema, el asambleísta oficialista Fausto Cayambe ha expresado que “ahora se tienen que utilizar contratos de tiempo indefinido, para tener estabilidad laboral, porque más o menos de 1,1 millones de contratos, más de 700.000 eran a plazo fijo, es decir les renovaban una sola vez y después les botaban (a los trabajadores)”.