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SUPA: ¿Cómo se aplica el apremio por no pago de pensiones alimenticias en Ecuador?

La legislación ecuatoriana prevé varios tipos de apremios en su normativa a fin de garantizar el pago de pensiones alimenticias. Esta medida puede solicitarse cuando existe el no pago de las pensiones y significa la privación de libertad directa al padre o madre que incumpla su obligación.

Existen dos conceptos clave para entender este tema:

  1. APREMIO REAL: recaen sobre los bienes del alimentante/obligado deudor
  2. APREMIO PERSONAL: recaen sobre la libertad del mismo.

Los apremios personales según la normativa para estos casos son: el apremio personal total y el apremio personal parcial. El primero consiste en la privación de la libertad durante 30 días la primera vez, 60 días si reincide y así, 90, 120, 150; y, hasta un máximo de 180 días, si continua con el no pago de pensiones alimenticias.

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En caso del apremio parcial, consiste en la privación de la libertad entre las 22h00 de cada día hasta las 06h00 del día siguiente por treinta días, salvo que el alimentante demostrare que realiza actividades económicas o laborales en el horario señalado. En ese caso, el juzgador determinará el horario aplicable que deberá ser de ocho horas. Este tipo de apremio se lo dará por treinta días, si reincide el juzgador ordenará el apremio total.

 

¿Cómo se aplica el apremio?

En caso de que el alimentante incumpla el pago de una o más pensiones alimenticias, sean o no sucesivas, el juzgador, a petición de parte, previa constatación de incumplimiento de pago pecuniario, dispondrá la prohibición de salida del país y se convocará una audiencia de apremio.

 

  1. En ella, se expondrá las circunstancias que no le permitieron cumplir con el pago de sus obligaciones. En caso de que el alimentante no concurra, el día y hora de la audiencia, el Juez deberá aplicar el apremio personal total,
  2. Si el alimentante deudor comparece en la audiencia y no demuestra de manera justificada su incapacidad de cumplir con el pago de las pensiones adeudadas, (no tener actividad laboral ni recursos económicos; o, ser persona discapacitada, padecer una enfermedad catastrófica o de alta complejidad que le impidan el ejercicio de actividades laborales), la o el juzgador dispondrá igualmente el apremio total.
  1. En el caso que el alimentante deudor demuestra su incapacidad de cumplir con el pago de pensiones alimenticias, el juzgador promoverá a las partes arribar a una conciliación para resolver sobre el pago del monto adeudado. El juez/a aprobará una propuesta del alimentante en torno a su compromiso de pago para cancelar lo adeudado, precautelando siempre los derechos del alimentado. En caso de incumplimiento del compromiso de pago, el juzgador dispondrá el apremio parcial. 

 

Tanto en el apremio personal parcial como en el total puede ordenarse con allanamiento del lugar donde se presume que se encuentra el alimentante deudor.

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