El matrimonio es una decisión que dos personas toman y que lo formalizan a través de un procedimiento ya estipulado. En el Ecuador es importante empezar el procedimiento con el matrimonio civil.
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El matrimonio civil es la unión entre dos personas y que es fundamental que sea inscrito a través de las autoridades civiles. De este modo, quienes contraen matrimonio civil quedan unidos económica y legalmente.
Los requisitos que el registro civil solicita para contraer matrimonio civil en Ecuador son los siguientes:
- Los contrayentes deberán haber cumplido 18 años de edad.
- Comprobante de pago correspondiente a la tarifa vigente según el servicio.
- Presencia de uno de los contrayentes o su mandatario al momento de la solicitud del matrimonio, en esta entrevista se debe solicitar y reservar fecha de matrimonio.
- Originales de la cédula de identidad o documentos de identidad válidos y vigentes de los contrayentes.
- Presentarse al momento de la ceremonia con los originales de las cédulas de ciudadanía o documentos de identidad válidos y al menos un testigo válido por contrayente.
- Definir quién será el administrador de la sociedad de bienes previamente ante autoridad competente o en el momento de agendar el matrimonio.
Matrimonio fuera de la sede de Registro Civil
Valor: 250 dólares.
Agendar el matrimonio con al menos 15 días de anticipación.
Tener definidos los testigos en el momento de la impresión de las actas del matrimonio.
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Croquis del lugar de la celebración del matrimonio.
Matrimonio en sede de Registro Civil
Valor: 50 dólares.
Se recomienda agendar el matrimonio con al menos 3 días de anticipación.
Tener definidos los testigos en el momento de la impresión de las actas del matrimonio.
Además, es importante tomar en cuenta el estado civil de cada persona que variará según los casos:
Si uno de los contrayentes es extranjero
Para contraer matrimonios de extranjeros con ciudadanos ecuatorianos se celebrarán únicamente en las oficinas principales de las provincias de Quito, Guayaquil y Cuenca.
Los contrayentes deberán haber cumplido 18 años de edad.
Presencia obligatoria de al menos uno de los dos contrayentes al momento de la solicitud del matrimonio, para la verificación de la información actualizada.
Originales de la cédula de ciudadanía o identidad vigentes de los contrayentes y testigos
El extranjero debe presentar el pasaporte con visado vigente, tarjeta andina de naciones o credencial de refugiado.
Los extranjeros residentes que hayan obtenido la cédula de identidad podrán contraer matrimonio en cualquier agencia de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación del país.
Si uno de los contrayentes tiene hijos menores de edad bajo su custodia.
Presentar el nombramiento de curador especial, realizado mediante sentencia ejecutoriada o en Notaría.
Si estuvieren administrando bienes de los referidos menores presentarán el inventario solemne de bienes emitido por la autoridad competente.
Si uno de los contrayentes tiene hijos menores de edad bajo custodia de terceros.
En caso de no tener la custodia de los referidos menores, deberá presentar la copia certificada de la sentencia ejecutoriada o la declaración juramentada (realizado en los formularios pre impresos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (o en notaria) del hecho, para proceder a autorizar el matrimonio.
Si uno o los dos contrayentes son divorciados
Revisar por internet en el Sistema Informático de la Función Judicial la causal del divorcio, en el caso de no existir en el sistema, solicitar el documento original de la sentencia ejecutoriada.
Si la sentencia de divorcio fuese emitida en rebeldía, el actor no podrá contraer matrimonio hasta haber transcurrido un año.
NOTA: El Registro Civil solicitará por trámite interno el Certificado Integro de Matrimonio con su respectiva sub inscripción de Divorcio.
Si uno o los dos contrayentes son viudos
El o la contrayente deberá presentar información sumaria de no tener hijos menores de edad bajo patria potestad, ni administrar bienes de estos, conforme al Art. 133 del Código Civil.
En caso de que el contrayente tenga hijos menores bajo su custodia se procederá de acuerdo a lo establecido en el punto a.
Si uno de los contrayentes otorga un poder especial para la celebración del matrimonio:
La celebración e inscripción del matrimonio se efectuará mediante poder especial, otorgado ante la autoridad competente (notaría o cónsul); se aceptará el poder especial conferido por la autoridad extranjera, embajada o consulado del país de origen del solicitante, apostillado o legalizado y traducido legalmente de ser necesario.
Si uno de los contrayentes se encuentra privado de la libertad
Solicitud aprobada por parte del Director del Centro de Rehabilitación Social donde se encuentra recluido él o la contrayente, dirigida al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; solicitando autorización para que el delegado de matrimonios pueda celebrar el hecho en el centro de reclusión.
En caso de que el matrimonio civil se cancelara por cualquier motivo, no se podrá reembolsar el valor cancelado.