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Si renuncias, ¿es obligatorio trabajar 15 días más?

En caso de que un trabajador decida renunciar a su empleo, no está obligado a laborar por quince días más. Sin embargo, empleadores recomiendan a los trabajadores permanecer en los empleos durante estos días para finalizar el trabajo pendiente y terminar la relación laboral en buenos términos.

En caso de que un trabajador decida renunciar a su empleo, no está obligado a laborar por quince días más.

Así lo explica el abogado Alberto Prado, quien además aclaró que antes, bajo la figura de desahucio, sí existía esta obligatoriedad.

Hace aproximadamente 2 años, cuando el Código de Trabajo aún no era modificado, existía una diferencia entre la renuncia y el desahucio; solo en el último caso, el empleado tenía derecho a una bonificación del 25% del salario por cada año de trabajo.

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Sin embargo, actualmente (agosto 2017), en los dos casos, acuerdo entre ambas partes o deshaucio, el trabajador tendrá derecho a recibir la bonificación por desahucio equivalente al veinticinco por de la última remuneración mensual por cada año completo de servicio.

Con respecto al desahucio, en el artículo 184 se dice que:

Desahucio.- Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso. También se pagará la bonificación de desahucio en todos los casos en los cuales las relaciones laborales terminen de conformidad al numeral 2 del artículo 169 de éste Código. El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo «De la Competencia y del Procedimiento».

Con respecto a lo mencionado en el artículo que hace referencia al capítulo «De la Competencia y del Procedimiento», en el artículo 624 del Código sostiene:

Trámite de desahucio.- El desahucio al que se refiere el artículo 184 de este Código, se entenderá cumplido con la entrega de una comunicación escrita al empleador que lo hará la trabajadora o el trabajador, informándole sobre su decisión de dar por terminadas las relaciones laborales. Cuando el aviso del desahucio se realice por medios electrónicos, se deberá precautelar que el empleador conozca oportunamente sobre la decisión de la persona trabajadora.

Además, el experto explicó que a pesar de que se habla de los quince días en el Código de Trabajo, el empleador no puede obligar al trabajador a permanecer esos días y recalcó que los derechos del empleado (liquidación, bonificación y demás) son irrenunciables.

Sin embargo, para que el empleador no pueda obligar al empleado a quedarse los 15 días, sí depende del acuerdo que se alcance entre la parte empleadora y trabajador conforme a la forma de terminación de la relación laboral “acuerdo entre las partes”, es decir si las partes acuerdan que se dé fin a la relación laboral con fecha de presentación de la renuncia, pues en esa fecha se terminaría la relación laboral sin obligación de quedarse los 15 días.

Además en esta párrafo se debería recalcar que son derechos adquiridos de empleado que son (décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo, vacaciones pendientes, sueldos pendientes y desahucio en caso de cumplir un año laborando), las bonificaciones van únicamente cuando el empleador quiera otorgarlas pero no es un derecho del trabajador.

Sin embargo, empleadores recomiendan a los trabajadores permanecer en los empleos durante 15 días más para finalizar el trabajo pendiente y terminar la relación laboral en buenos términos.

Este es el artículo 185 del Código, en el que ahora se especifica que por desahucio o por acuerdo entre ambas partes, se tiene derecho a la bonificación:

Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.

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