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Ecuador: 1 239 denuncias de despido intempestivo

El Ministerio de Trabajo de Ecuador registra 1 239 denuncias por despido intempestivo en medio de la emergencia por el covid-19.

Por el aislamiento domiciliario las actividades no estratégicas o esenciales se han visto obligadas a cerrar.

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo ha iniciado 627 procesos administrativos.

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¿Qué dice la Ley?

El vicepresidente de la Comisión de Trabajadores de la Asamblea Nacional, Vicente Taiano (PSC), ha señalado que a los trabajadores se les tiene que decir la verdad, que ninguna ley puede prohibir el desempleo en Ecuador, pero que si alguien le quita el empleo, este está obligado a pagar una indemnización.

Los despidos intempestivos en el Ecuador están amparados en el Art. 169 del Código de Trabajo.

No obstante, las empresas que durante la emergencia sanitaria se quieran acoger a este artículo, alegando fuerza mayor o caso fortuito deben registrar esta información en el Sistema Único de Trabajo junto con los fundamentos que sustenten el contrato entre las partes (empleador-empleado).

Este concepto es parte del Acuerdo aprobado el 10 de abril pasado que a la vez reforma el Acuerdo Ministerial MDT-2017-135.

Las nuevas transitorias

En el Acuerdo Ministerial MDT-2017-135 se incluyen dos nuevas transitorias:

  1. Cuando el empleador, en razón de la emergencia sanitaria declarada, no le sea posible utilizar los mecanismos establecidos para realizar el pago de liquidaciones y/o de multas, podrá efectuar los mismos a través de transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición en www.trabajo.gob.ec”.
  2. La otra señala que “el empleador que alegue la terminación del contrato individual de conformidad con la causal 6 (caso fortuito o fuerza mayor) deberá dentro de las 24 horas posteriores registrar en el Sistema Único de Trabajo los fundamentos que sustenten la terminación del contrato; además de notificar al trabajador…”.

En base a las denuncias registradas en el Ministerio de Trabajo se puede interpretar que actualmente  y pese al llamado del Gobierno a las empresas -de que por la emergencia sanitaria no despidan a sus empleados-, la realidad es otra.

Y es que la ley ecuatoriana faculta a las empresas a la terminación de contratos por “caso fortuito o fuerza mayor”, es decir, eventos imprevistos que impiden que una empresa continúe operando.

Mira esto: ¿Es real lo del pelo en la Biblia?  Te dejamos el video

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