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Deudores de manutenciones podrán entrar y salir de la cárcel para trabajar

Analizan convertir en Ley de la República a una reforma que permitiría que los presos por adeudar pensiones alimenticias salgan a trabajar.

En el Ecuador hay registradas 626.341 (hasta el 2017) personas que cumplen con pasarle la manutención a  777.986 menores de edad a través del  Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) del Consejo de la Judicatura.

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La novedad ahora es que se espera que en cuestión de días la Comisión de Justicia introduzca unas últimas observaciones a las reformas al Código Orgánico General de Procesos (Cogep) para que se convierta en Ley de la República la posibilidad de que los padres detenidos por adeudar manutenciones salgan a trabajar todos los días y retornen a dormir al centro de detención.

 
Y es que desde mayo de 2017 la Corte Constitucional modificó y declaró inconstitucional el primer inciso del artículo 137 del Cogep, el cual ordenaba el apremio personal del padre o madre que se encontraba impago, por más de dos meses, en las pensiones alimenticias de su hijo; por ende, los implicados en este caso ya pueden, por decisión del juez o jueza, salir y regresar a la cárcel.

 
“Pero esta regulación solo serviría en el caso del apremio parcial, donde el adeudor demuestra que puede todos los días salir a ejercer su oficio y regresar a centro de reclusión. Mas si llegase a convertirse en Ley de la República ya no habría encarcelamiento parcial para nadie por adeudar manutenciones”, explica el abogado Martín Duque.

Opiniones a favor

 
“Por su puesto que estoy de acuerdo, pues no se entiende cómo quieren que un padre o una madre trabaje si está en la cárcel”, dice Cristina León, de 27 años, universitaria.

 

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“Es un daño psicológico el que se le hace a una persona cuando se le quita su libertad, por eso nunca estuve de acuerdo con que se de cárcel por adeudar manutenciones. Lo que sí debe existir es incremento de multas a quienes incumplan los pagos por más de 60 días, por ejemplo”, agrega Duque.

 

 

Código de la Niñez señala que los niños tienen derecho, desde la concepción, a pensión

 
“De acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia, las niñas, niños y adolescentes, desde los 0 hasta los 18 años, tienen derecho a recibir una pensión de alimentos. Esta obligación se extiende por un tiempo adicional en el caso del estudiante universitario hasta que cumpla 21 años y en casos de discapacidad la obligación podría ser vitalicia”, señala la Subsecretaria de Protección Especial del MIES.

En el caso de las mujeres embarazadas, el artículo 148 del mencionado Código, señala que tienen derecho, desde la concepción, a una pensión que cubra la atención de las necesidades de la madre gestante, acotó Villagómez.

 

“La reforma plantea el apremio parcial, que consiste en que el deudor de pensiones puede salir a ejercer su cargo, pero también se determina el apremio definitivo”, Franklin Samaniego, vicepresidente de la Comisión de Justicia

“El apremio definitivo se aplica a los deudores que no cancelan las pensiones, con una detención por 90 días y en caso de reincidencia hasta 180 días”, Lourdes Cuesta, asambleísta

 

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