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USD 193 es la multa por libar durante ley seca

Existen multas por libar o hacer propaganda.

A propósito del proceso de la consulta popular, que se desarrollará el 4 de febrero, le recordamos que existen seis prohibiciones detalladas en el artículo 291 del Código de la Democracia que rigen para los procesos electorales.

Primero, el que haga propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios.

 

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Segundo, quien haga propaganda electoral en los días en que esta se encuentre prohibida por la ley.

 

Tercero, para el que venda o consuma bebidas alcohólicas en los días no permitidos.
Cuarto, el que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez. Quinto, quien suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales y, finalmente, quien lleve armas a la votación.

 

Todas son multadas con el 50% de un salario básico unificado (SBU).

 

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