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¿Cuáles son las obligaciones de los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto?

Despejamos cinco dudas que los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto deben conocer antes del 24 de marzo, día de elecciones en Ecuador.

A nivel nacional, 278.970 ciudadanos participarán el 24 de marzo de 2019 en las 40.276 Juntas Receptoras del Voto (JRV) que funcionarán en el territorio nacional y en el exterior.

Para ello, del 7 de enero al 24 de marzo de 2019, los miembros de las Juntas deberán acudir a capacitaciones para que conozcan sus funciones durante la jornada electoral, según el cronograma del Consejo Nacional Electoral.

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Lo que debes saber sobre este proceso

  1. ¿Es verdad que quién es seleccionado como Miembro de Junta Receptora del Voto debe acudir obligatoriamente el día de elecciones?

Las ciudadanas o ciudadanos que son designados por las juntas regionales, distritales, provinciales, especiales en el exterior y territoriales electorales, para desempeñarse como MJRV, incluido aquellos designados para conformar las JRV móvil y las JRV en los centros de privación de libertad , cumplen con un deber cívico patriótico y obligatorio, en cuyo ejercicio se deberá mantener total independencia e imparcialidad .

  1. ¿Es verdad que, para integrar las JRV, miembros principales y suplentes deben presentarse obligatoriamente, y que si en otra mesa hace falta personas, los distribuyen para llenar las vacantes?

Las JRV a nivel nacional estarán conformadas por tres (3) vocales principales, un secretario o secretaria y tres (3) vocales suplentes.
Si en algún caso faltare de completar una JRV, sí se puede cubrir ese puesto con algún MJRV de otra junta que sea suplente; dejando por escrito en el Acta de Instalación la novedad con su respectiva firma.

  1. ¿Trabajar el día de votaciones es justificativo para no asistir a integrar una JRV?

De ninguna manera. El ciudadano tiene la obligación de actuar como MJRV, caso contrario, esta sujeto a la multa correspondiente.

  1. ¿Cuál es la multa para el miembro de JRV que no se presenta cumplir con el proceso? La multa es la misma para miembros principales como para vocales?

Las ciudadanas y ciudadanos que habiendo sido designados como MJRV, no concurrieran a conformar las mismas, serán sancionadas con una multa equivalente al 15% de una remuneración mensual básica unificada (USD 59,10), conforme lo establece el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

  1. ¿Cómo puedo justificar la inasistencia al proceso electoral?

Las personas que habiendo sido designadas como MJRV, no hubieran asistido a su integración por las causales previstas en el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, podrán presentar las debidas justificaciones en la delegaciones distritales o provinciales del Consejo Nacional Electoral, conforme lo determina el Reglamento de Trámites con Sede Administrativa por Incumplimiento del sufragio y la no integración de las JRVen los procesos electorales.

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EL DATO:

El próximo 24 de marzo de 2019 se llevarán a cabo las elecciones seccionales 2019. En ellas se elegirán 11.069 autoridades a nivel nacional, entre principales y suplentes. Además, se incluirá la Elección de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Se elegirán a nivel nacional:

23 Prefectos y prefectas

23 Viceprefectos o viceprefectas

221 Alcaldes o vicealcaldes

864 Concejales urbanos

443 Concejales rurales

4094 Vocales de juntas parroquiales rurales

7 consejeros principales y 7 suplentes para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

 

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